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En ICE Research nos preparamos para ser una empresa con Perspectiva de Género




Para comenzar queremos compartir este Pronunciamiento de Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual; mecanismos de respuesta.


Con fundamento en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombre; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual y el comité de igualdad de Ice Research.


Considerando

Considerando Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Que en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Bélem do Pará), son los instrumentos internacionales firmados por México más importantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia.


Que el Hostigamiento Sexual y Acoso sexual son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativo; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.


“CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL”

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Mientras que, de conformidad con el mismo instrumento, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.


Ante esta realidad, Ice Reasearch, hace explícito su pronunciamiento de CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO A TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES U HOMBRES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS


De forma enunciativa, más no limitativa, en esta institución están prohibidas las siguientes conductas:


· Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.


· Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.


· Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.


Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.


· Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.


· Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.


· Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.


· Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.


· Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.


· Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.


· Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.


· Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.


· Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.


· Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.


· Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.


· Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.


Cabe mencionar que la comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configuran sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, se hace un exhorto a todas las personas que integramos Ice Research para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.


Los mecanismos de denuncia y atención en Ice Research para presuntas víctimas son:


Comité de Igualdad. Recibe la denuncia por parte de la presunta víctima; dicta medidas para la protección de la presunta víctima de acuerdo con los principios de legalidad, respeto, protección y garantía de la dignidad e integridad personal; sesiona el caso y aplica las sanciones administrativas convenientes.


Asimismo, Ice Research suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como la aplicación del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, con perspectiva de género y bajo los principios pro persona, de confidencialidad, acceso a la justicia, debido proceso, presunción de inocencia, respeto, protección y garantía de la dignidad, prohibición de represalias, integridad personal, debida diligencia, no revictimización, transparencia y celeridad.


En este sentido Ice Research se compromete a:


· Difundir e implementar el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual.


· Implementar una campaña de difusión para prevenir las conductas de hostigamiento sexual y acosos sexual.


· Elaborar manuales de atención que sean requeridos para la atención de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual.


· Recibir las denuncias por parte del Comité de Igualdad, sesionar y dar respuesta inmediata a casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como aplicar las sanciones correspondientes.


· Evaluar continuamente los procedimiento y mecanismos de atención a casos de hostigamiento sexual y acoso sexual.


· Difundir mecanismos de recepción de denuncias.


Sistematizar la información de las denuncias recibidas y mantener un registro del seguimiento de los casos, que garantice la confidencialidad de la información, así como analizar los datos relacionados con las denuncias a fin de identificar patrones y tiempos de respuesta que permitan mejorar las estrategias de prevención y atención a dichas conductas.

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